14 octubre 2008

Guerra contra el Terror: ¿Guerra o Metáfora?


I. INTRODUCCIÓN
En declaraciones formuladas en noviembre de 2007, el presidente George W. Bush le recordaba al Congreso que Estados Unidos seguía en estado de guerra (la llamada “Guerra contra el terror”): “Estamos en guerra, y no podemos ganar esta guerra deseando que se termine o pretendiendo que no existe” (1). Considerando el hecho de que el presidente Bush nunca vaciló en este punto de vista, su comentario no fue una sorpresa. Sin embargo, incluso siete años después del ataque terrorista de Al Qaeda del 11 de septiembre de 2001, hay muchos que todavía se niegan a aceptar la premisa de que Estados Unidos esté en estado de guerra. Para ellos, el término “Guerra Contra el Terror” no tiene nada que ver con un verdadero conflicto armado internacional; simplemente es una metáfora, similar a la era de la “guerra contra la pobreza” de Johnson o la era de la “guerra contra las drogas” de Reagan.

Según su razonamiento, como no hay una “guerra”, los terroristas deberían ser tratados de la misma forma en que lo eran antes del 11 de septiembre de 2001, por el proceso penal nacional.

Sin dudas, la fricción entre aquellos que creen que la Guerra contra el Terror es una guerra verdadera (y debería ser peleada de acuerdo a la ley internacional de la guerra) versus aquellos que no lo creen, ha creado profundas fisuras en la comunidad jurídica y, por extensión, en la sociedad en su conjunto. Si bien los ciudadanos individuales tienen derecho a sus opiniones personales sobre la cuestión, lo que resuena en una democracia representativa en última instancia es lo que el gobierno dice. En resumen, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno de Estados Unidos ¿ven a la Guerra contra el Terror como una guerra real? En otras palabras, si uno acepta la premisa de que Estados Unidos está en estado de guerra, entonces las diversas medidas adoptadas por el gobierno, por ejemplo el uso de las comisiones militares, asesinatos selectivos, y centros de detención, son perfectamente legítimas. Por otro lado, si uno no acepta la premisa de que la Guerra contra el Terror es una guerra de verdad, entonces se puede hacer un caso muy fuerte sobre la cantidad de arenas de interés en donde Estados Unidos ha participado en actividades que claramente violan las leyes nacionales e internacionales.
II. DEFINICIONES

Antes de explorar las posiciones expresadas por parte del gobierno federal con respecto a la Guerra contra el Terror, es imperativo que se establezcan ciertas definiciones centrales. No se puede lograr ningún progreso serio o una comprensión inteligente sin una definición clara de los términos asociados con el tema en discusión. Lamentablemente, algunos de los términos fundamentales en este análisis, como “Guerra contra el Terror”, e incluso “terrorismo”, presentan problemas especiales y podrían ser materia fácilmente de capítulos enteros por su propio derecho.

A. Terrorismo
No hay ninguna definición de terrorismo aceptada internacionalmente. Si bien la ONU utiliza el término en varias convenciones y protocolos internacionales relacionados con las actividades terroristas, este organismo mundial nunca ha podido lograr un consenso entre los Estados miembros. Hay doce convenciones internacionales diferentes relacionadas con el terrorismo, y diez actos criminales identificados como terrorismo. Los actos delictivos específicos asociados con el terrorismo son: secuestro, sabotaje de aviación, actos de violencia en aeropuertos, actos de violencia con respecto a la navegación marítima, actos de violencia contra plataformas fijas, delitos contra personas protegidas internacionalmente, atentados terroristas con bombas, y apoyo a organizaciones como fachada que sirven como conductos financieros para grupos terroristas.

Incluso en la secuela de los terribles ataques terroristas del 11 de septiembre, la propuesta de una definición internacional de terrorismo ofrecida por la Comisión Ad Hoc sobre Terrorismo no fue adoptada por la Asamblea General. El principal obstáculo para su aceptación surgía de la Organización de la Conferencia Islámica. De manera increíble, en un análisis de tipo “el fin justifica los medios”, la Organización de la Conferencia Islámica quería que la definición de terrorismo excluyera a las llamadas guerras de liberación nacional contra las ocupaciones extranjeras.

Hasta la fecha, el mejor esfuerzo por una definición por parte de las Naciones Unidas fue ofrecido por el ex Secretario General, Kofi Annan. La definición de Annan, del 2005, hace caso omiso a toda referencia al tema de la “causa” que impulsa al acto terrorista, mientras que al mismo tiempo rechaza la duplicidad inherente en el viejo adagio de que todo hombre que lucha por la libertad de un hombre es un terrorista de otro hombre. Su definición propuesta de terrorismo internacional simplemente abarcaba a toda persona que intencionalmente tomaba como blanco a los civiles:

A. Cualquier acción constituye terrorismo si tiene la intención de causar la muerte o graves daños corporales a civiles o no-combatientes, con el propósito de intimidar a la población u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto.
A partir de la definición de Annan, se puede hacer una lista de cuatro características clave del terrorismo, que refleja la actividad e ignora las causas:

1. El uso ilegal de la violencia dirigida contra civiles para producir temor en un grupo objetivo.
2. La constante amenaza de futuros actos de violencia.
3. Un carácter predominantemente político o ideológico del acto.
4. El deseo de movilizar o inmovilizar a un grupo objetivo dado.
Por supuesto, el hecho de que la ONU no tenga una definición aceptada de terrorismo, no impide que se involucre permanentemente en una retórica interminable sobre “terrorismo”. Por ejemplo, la Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada el 12 de septiembre de 2001, utiliza el término terrorismo seis veces en la breve página condenatoria del “horrible ataque terrorista” del 11 de septiembre.

Desde una perspectiva nacional, Estados Unidos tiene muchas definiciones de terrorismo diseminadas a lo largo de una amplia variedad de estatutos, regulaciones y directivas penales. Por ejemplo, el Acta Patriótica contiene una definición tanto de terrorismo nacional como terrorismo internacional. El terrorismo nacional es definido en el Acta Patriótica como el “uso ilegal, o la amenaza de uso, de la fuerza o la violencia por parte de un grupo o individuos con base [en Estados Unidos]… cometido contra personas o propiedades para intimidar o coaccionar a un gobierno, la población civil… en fomento de objetivos políticos o sociales”.
El terrorismo internacional está definido de la siguiente manera:

El terrorismo internacional involucra actos violentos o actos peligrosos para la vida humana que violan las leyes penales de los Estados Unidos o de cualquier estado, o que serían una violación penal si se cometieran dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos o de cualquier estado. Estos actos aparecen destinados a intimidar o coaccionar a una población civil, influir en la política de un gobierno por medio de la intimidación o coacción, o afectar la conducta de un gobierno por medio del asesinato o el secuestro. Los actos terroristas internacionales ocurren fuera de los Estados Unidos o trascienden las fronteras nacionales en términos de cómo los terroristas los logran, las personas que parecen tener la intención de coaccionar o intimidar, o el lugar en el cual operan los perpetradores.

B. Guerra.

El uso de los términos “guerra” o “acto de guerra” tradicionalmente se refiere al uso ilegal de la fuerza agresiva por parte de un Estado contra otro Estado. Históricamente, estos actos ilegales se producen, la mayoría de las veces, sin una declaración formal de guerra. El acto agresivo en sí mismo desencadena el subsiguiente conflicto armado internacional. Actualmente, el concepto de guerra es por lo general analizado en virtud de los mandatos de la Carta de las Naciones Unidas. Como se consagra en los Artículos 2(3) y 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, el objetivo básico de las Naciones Unidas es el mantenimiento de una “fuerza internacional de paz y seguridad”. Dado que todos los miembros de las Naciones Unidas son reconocidos como Estados soberanos iguales, ninguna nación puede recurrir a “la amenaza o [el] uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” para resolver cualquier tipo de diferencia. Esto, así como la clara prohibición en el Artículo 1, para cualquier Estado, de cometer “actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz”, sirve como el marco legal para la condena de la agresión ilegal.

Aquellas naciones que participen en la agresión ilegal están sujetas a las provisiones de los capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas. El Capítulo VI autoriza al Consejo de Seguridad a investigar cualquier situación que pudiera poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y formular recomendaciones para la resolución pacífica de esas controversias.

El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas autoriza al Consejo de Seguridad a determinar la existencia de una amenaza, un quebrantamiento de la paz, o un acto de agresión, y tomar las medidas apropiadas en respuesta. Si bien la ONU no tiene un brazo militar permanente para hacer cumplir los resultados específicos, la Carta de las Naciones Unidas reconoce en el Artículo 51 el “derecho inherente de la legítima defensa propia o colectiva si un ataque armado ocurre contra algún miembro de las Naciones Unidas”.

El Artículo 51 establece lo siguiente:

“Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armando contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”

Reconociendo que el Artículo 51 emplea el término “ataque armado” y no el término “agresión”, es imprescindible comprender qué se entiende exactamente por “ataque armado”. Para definir mejor cuándo ocurre un uso ilegal de la fuerza en violación de los Artículos 2(3) y 2(4), hay que buscar la definición de agresión adoptada por la resolución de la Asamblea General de la ONU. Un Estado participa en una agresión de las siguientes formas, de acuerdo a la Definición de Agresión de la ONU:

Artículo 1

La agresión es el uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial, o la independencia política de otro Estado, o de cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2

El primer uso de la fuerza armada por parte de un Estado en contravención de la Carta constituirá evidencia a prima facie de un acto de agresión.

Artículo 3

Cualquiera de los siguientes actos, independientemente de que haya o no una declaración de guerra, se caracterizará como un acto de agresión:

(a) La invasión o el ataque por parte de las fuerzas armadas de un Estado… a otro Estado o parte del mismo;
(b) El bombardeo por parte de las fuerzas armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado…
(c) El bloqueo de puertos o costas de un Estado por parte de las fuerzas armadas de otro Estado;
(d) El ataque por parte de las fuerzas armadas de un Estado a las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o a su flota mercante o aérea;
(e) El uso de las fuerzas armadas de un Estado… en contravención de las condiciones provistas en el acuerdo o cualquier extensión de su presencia en tal territorio más allá de la terminación del acuerdo;
(f) La acción de un Estado que permita que su territorio, que ha sido puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
(g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares, o mercenarios, que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado, de una gravedad tal que sean equiparables a los actos enumerados anteriormente, o su participación sustancial en ellos.


---------------------------------- CONTINUARÁ

Traducido de: The War on Terror - War or Metaphor? Jefferey F. Addicott. ICT, International Institute for Counter-Terrorismo
véase el art. original (pero todavía no, esperen que termine de traducir todo) en:
http://www.ict.org.il/Articles/tabid/66/Articlsid/474/currentpage/1/Default.aspx

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